Convertirse en madre es un proceso emocionante, adaptativo y desafiante. Mezcla de felicidad y ansiedad y miedo, que va más allá de lo que podamos sentir, el INSS, pensando en este increíble momento para la mujer, puso en práctica el famoso prestación por maternidad.
Hoy aprenderá con nosotros qué es esta prestación, cómo funciona, quién tiene derecho a ella y por qué debe y puede solicitarla. prestación por maternidad.
Por supuesto, para solicitarla debe estar esperando la llegada de un nuevo miembro de la familia.
En este caso, el prestación por maternidad sólo en cuatro situaciones, a saber, el nacimiento del niño, la muerte del bebé durante el parto, la adopción y el aborto, que no es delito.
¿Quién tiene derecho al subsidio de maternidad?
Pueden solicitar el subsidio de maternidad las siguientes personas
- Cese de su actividad profesional por parto, aborto no punible, adopción o tutela legal con fines de adopción;
- solicitar el subsidio de maternidad hasta 5 años después de la fecha de los hechos mencionados;
- Acreditar el requisito mínimo de 10 meses de cotización para los cotizantes individuales (autónomos), los cotizantes facultativos y los asegurados especiales (rurales).
Cabe señalar que las personas que trabajan por cuenta ajena en el marco del CLT, incluidos los trabajadores domésticos y los trabajadores autónomos, están exentas del requisito de tiempo de espera. Los desempleados deben demostrar que siguen asegurados por el INSS.
Quién puede optar
- Mujeres que trabajan con un contrato formal;
- Contribuyentes individuales, opcionales o MEI;
- Mujeres desempleadas
- Trabajadores domésticos
- Trabajadores rurales;
- cónyuge o pareja en caso de fallecimiento del asegurado.
Es decir, todas las mujeres que trabajen con un contrato laboral o que coticen a la seguridad social (INSS) tienen derecho a prestaciones de maternidad cuando tienen un hijo o lo adoptan.
Para percibir el subsidio, las personas que trabajen con un contrato de trabajo firmado deben estar empleadas oficialmente en la fecha del permiso, nacimiento o adopción para poder disfrutar automáticamente del permiso de maternidad.
Quienes no tengan un contrato de trabajo formal pero estén asegurados individual, facultativa o especialmente para cotizar a la Seguridad Social deben completar un periodo de carencia de diez meses a partir del INSS antes de solicitar la prestación.
Los desempleados pueden necesitar un periodo de carencia de 5 a 10 meses, dependiendo de su situación antes del parto, el despido o la adopción.
Ver también
¿Cómo se solicita el subsidio de maternidad?
Para solicitar prestaciones de maternidad por Internet, debe seguir estos pasos
En primer lugar, tenga a mano los siguientes documentos esenciales
- Número de CPF.
- Si sale del país 28 días antes del parto, necesitará un Certificado Sanitario de Embarazo específico.
- Si tiene la patria potestad, tenga a mano un formulario de consentimiento paterno en el que conste que usted es el titular de la patria potestad para la adopción.
- En caso de adopción, debe presentarse un nuevo certificado de nacimiento expedido después de la sentencia.
- Poder o periodo de representación legal (tutela, curatela o periodo de custodia).
- Documentación acreditativa del tiempo cotizado.
Para hacer un pedido, siga estos pasos:
- Visite el sitio web MI INSS o descarga la aplicación desde select o AppStore.
- Haga clic en el botón "Nuevo pedido".
- Introduce tus datos (nombre, CPFfecha de nacimiento) y haga clic en "No soy un robot", "Iniciar sesión" o seleccione "Continuar sin iniciar sesión".
- Desplácese hacia abajo y seleccione "Pensiones y subsidio de maternidad".
- Introduzca todos los datos e información solicitados y pulse Continuar hasta completar su solicitud.
Ver también
¿Quién puede solicitar el subsidio de maternidad?
Pueden solicitar prestaciones de maternidad las personas que dejan su trabajo por parto, aborto no punible, adopción, protección judicial con fines de adopción, etc.
Las prestaciones de maternidad pueden solicitarse en un plazo de cinco años a partir de que se produzca cualquiera de los hechos mencionados.
Acreditar el requisito mínimo de 10 meses de cotización para los cotizantes individuales (autónomos), los asegurados voluntarios y los asegurados específicos (locales).
Tenga en cuenta que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia de CLT, incluidos los trabajadores domésticos, están exentos del requisito de tiempo de espera. Para los trabajadores desempleados, se exige una prueba de cobertura del seguro. INSS.
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